SERIE: El conflicto interminable en el Sahara se complejiza por el doble posicionamiento de la Unión Europea. Por un lado el Parlamento habla de derechos humanos y por el otro, la Comisión prioriza las negociaciones económicas.

El conflicto del Sáhara Occidental es uno de aquellos que, entre todos los conflictos abiertos en la actualidad, tiene una solución más lejana y compleja. Desde que en el año 1960 fuera incluido en la lista de Territorios No Autónomos (Soroetas, 2009: 826) en la Resolución 1542 (XV) de la Asamblea General de la ONU de 15 de diciembre de dicho año, su proceso de descolonización ha sido tan complejo e infructuoso que hasta el día de hoy sigue estancado en negociaciones vacías.
Las diversas resoluciones de Naciones Unidas y las negociaciones directas entre la antigua potencia colonial -España-, Marruecos, Mauritania y el Frente Polisario tan sólo desembocaron en una guerra iniciada en 1976 que duró veinticinco años y que, tras la firma de su alto el fuego en 1991, no consiguieron llevar a cabo ninguno de los pretextos por los cuales se llegó a la paralización del conflicto.
En este contexto, la Unión Europea ha mantenido un doble rasero intolerable desde la posición de quienes dicen llamarse valedores de los derechos humanos, de la democracia y de la libertad. El Parlamento Europeo, por un lado, ha reivindicado el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, mientras que por el otro, la Comisión ha priorizado las negociaciones económicas y políticas sobre la promoción de la democracia y de los derechos humanos, violando el Derecho internacional (Soroetas, 2009: 827), lo que nos lleva a encontrarnos de nuevo ante una situación en la que la UE desprecia la voz de los representantes de su pueblo.
El Sáhara Occidental: Un conflicto sin fin.
El Sáhara Occidental fue la última colonia africana de una potencia occidental. Aunque, ya en el año 1960 la resolución 1542 (XV) de la Asamblea de Naciones Unidas consideró a esta colonia como Territorio No Autónomo y exigía su descolonización. De forma paralela a esta decisión, España reforzó su posicionamiento en la zona convirtiéndola en provincia de ultramar. Este hecho complicó todavía más el proceso descolonizador, pues para la legislación española los saharauis tendrían la condición de ciudadanos españoles y representación en las Cortes. De hecho, el propio presidente del Gobierno franquista, Carrero Blanco, con una frase pintoresca, afirmó que los «saharauis son tan españoles como los de Cuenca». Este hecho convertía a los saharauis en ciudadanos de pleno derecho según el Derecho interno español, pero desde el prisma del Derecho internacional, no tenía validez.
Fue ya en el año 1975 cuando Naciones Unidas aprobó la declaración 2625 (XXV) otorgándole el derecho al pueblo saharaui a su libre determinación. Esta independencia sería más que probable, pues la misma Misión de la Organización que visitó el territorio manifestó que la mayoría de la población accedería a la proclamación de la independencia de su territorio (Soroetas, 2005:1) y que, por otro lado, no tenía ningún vínculo jurídico de soberanía ni con Marruecos ni con Mauritania, más aún si se tiene en cuenta que ese mismo año la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció que nunca existieron vínculos de soberanía entre el sultanato marroquí y las poblaciones saharauis (Soroetas, 2009: 840).
Inmediatamente después de esta proclamación de Naciones Unidas, el Rey Hassán II –apoyado por Estados Unidos y Francia– ordenó la «marcha verde» –el 6 de noviembre de 1975–, lo que obligó a España a firmar los llamados acuerdos tripartitos de Madrid –14 de noviembre– con Marruecos y Mauritania, en los cuales se cedía la administración y no la soberanía del Sáhara Occidental a estos dos últimos países, acuerdo que, por un lado, sería totalmente nulo, pues no otorgaba al pueblo saharaui su derecho a la libre determinación. Esto desencadenó la ocupación del territorio saharaui por parte de Marruecos y Mauritania, sirviendo como detonante para el estallido de una guerra que se alargaría más de tres lustros, pues el Frente Popular de Liberación de Saquía el Harma y Río de Oro (Frente Polisario), creado el 10 de mayo de 1973 (Ruiz, 1995: 160), nunca aceptaría la ocupación de estos dos países. Sería necesario recordar, a su vez, que la lucha armada del Frente Polisario era legítima y no incumplía el Derecho internacional, pues es un movimiento de liberación nacional reconocido por Naciones Unidas y, como hemos dicho, único y legítimo representante del pueblo saharaui, por lo que su actuación usando la fuerza contra quien, usando también la fuerza impide el ejercicio de su derecho a la libre determinación, estaría legitimado (Soroetas, 2005: 2).

El Frente Polisario, único y legítimo representante del pueblo saharaui tal y como reconoció Naciones Unidas, consiguió que en 1979 Mauritania abandonara el territorio y reconociera a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) (Ruiz, 1995: 244-245). Casi una década más tarde, el coste económico del conflicto bélico llevó a Marruecos a la negociación directa de un plan de paz garantizado por Naciones Unidas, lo que debería haber supuesto el final de la situación sobre el territorio. Este plan se denominó Plan Arreglo, consensuado por las dos partes en 1988, y establecía que en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del alto el fuego –6 de septiembre de 1991– se llevaría a cabo un referéndum de autodeterminación del territorio (Soroetas, 2009: 828).
La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO) desarrolló un minucioso censo –basado en el español de 1974– para el referéndum. Pero tras los constantes impedimentos por parte Marruecos para que Naciones Unidas no lograra un plan de paz, celebrando un referéndum de autodeterminación en el que deberían participar las personas incluidas en el censo, este Estado decidió abandonar el proceso de paz acusando a la ONU de no haber sido imparcial y de favorecer a la parte saharaui. Esto fue posible por el incondicional apoyo de Francia, pues su derecho a veto impedía la resolución del conflicto en el ámbito del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (Soroetas, 2009: 829). Desde luego, el trasfondo de esto sería el temor por parte de Marruecos a que el referéndum fuera favorable a la autodeterminación, incluso después de haber aceptado el Frente Polisario las condiciones que exigía Marruecos, recogidas en el Plan Baker, de incluir en el censo a tres tribus que vivían en el sur del territorio marroquí, cuya población sumaba unas 4000 personas a las ya 82000 personas incluidas (Soroetas, 2009: 829).
De esta forma, Marruecos rechazó la posibilidad de un referéndum de autodeterminación, manifestando así que ni por aquel entonces ni antes tuvo el más mínimo interés para que se llevara a cabo. Esto deja entrever que no confía en sus propios colonos, personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y que si se les diera la posibilidad de escoger entre pertenecer a Marruecos o a la RASD probablemente escogerían a esta última.
Mientras tanto, se sigue violando la agenda de la Cuarta Comisión de la ONU –Política Especial y de Descolonización– que estipula que la descolonización no se dará por concluida hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho de libre determinación (Soroetas, 2009: 826).
La Unión Europea y su doble posicionamiento.
No podemos considerar que la Unión Europea haya actuado conforme a sus valores y principios democráticos, de libertad y de cumplimiento de los Derechos Humanos en el caso del conflicto saharaui. Su posicionamiento al respecto ha violado sistemáticamente las normas más elementales del Derecho internacional y no le ha temblado el pulso a la hora de negociar y llevar acuerdos bilaterales con Marruecos.
El constante incumplimiento del Derecho internacional al impedir al pueblo saharaui disponer de sus propios recursos naturales es un ejemplo de ello. Aunque ya desde el año 1955, momento en que ingresa España en la ONU, ésta ya se posiciona a favor de la defensa de los derechos de la población saharaui a disponer de sus recursos (Soroetas, 2009: 830), esto no ha supuesto ningún problema a la UE para llevar a cabo una política exterior con Marruecos que desprotege en este sentido al pueblo saharaui.
Un caso determinante en ese aspecto es la política referente a la pesca en las aguas del Sáhara Occidental. Tanto los sucesivos Gobiernos españoles como la CE han pretendido mantener el doble juego de negociar la pesca en aguas saharauis y el no reconocimiento a la anexión del territorio por Marruecos manteniendo así una postura hipócrita, pues pretende ocultar su responsabilidad internacional bajo la apariencia de Estado respetuoso con el ordenamiento internacional. De esta forma, tal y como se demuestra actualmente, la UE antepone los intereses económicos a los derechos del pueblo saharaui y no tiene reparo en negociar con Marruecos la explotación de estas aguas bajo la excusa de la «falta de otro interlocutor válido» (Soroetas, 2009: 833-836). De esta forma, y aunque el 14 de diciembre de 2011 el Parlamento Europeo votara en contra de prorrogar provisionalmente por un año el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos que expiraba el 27 de febrero de 2012, actualmente se están retomando las negociaciones para un nuevo acuerdo pesquero entre ambas partes (El Economista, 01-02-2013).
Lo mismo ocurre con los hidrocarburos. Tras la concesión de Marruecos a una empresa estadounidense y a otra francesa, la potestad de poder llevar a cabo prospecciones petrolíferas en las costas saharauis en el año 2002, Hans Corell, secretario general adjunto de Asuntos Jurídicos, remitió un informe al presidente del Consejo. En dicho informe se concluía que de llevarse a cabo las actividades de exploración y explotación sin atender a los intereses y deseos del pueblo saharaui se infringiría los principios jurídicos internacionales. Además, Corell afirmó que estos mismos principios serían aplicables a los acuerdos de pesca entre Marruecos y terceros Estados u organizaciones internacionales (Soroetas, 2009: 837-838), dejando así patente la ilegalidad de este tipo de actuaciones. Pero de nuevo la Unión Europea no ha hecho nada al respecto.
Por último, las cuestiones políticas han sido otras de las causas que han motivado a la UE al incumplimiento sistemático del Derecho internacional. Marruecos ha sabido jugar muy bien con estos intereses y siempre ha estado presente en su discurso el fenómeno de la inmigración ilegal o la amenaza del terrorismo integrista, recordando al respecto que sólo sería posible el control de estos fenómenos con un Estado fuerte y estable, imposible de conseguir sin el apoyo económico de la UE o con la independencia del Sáhara Occidental. Del mismo modo, la inmigración sobre las ciudades de Ceuta y Melilla o la reivindicación de su soberanía han sido utilizadas por Marruecos para justificar la necesidad de alcanzar acuerdos económicos con Europa (Soroetas, 2009: 839-840) o para intentar acallar cualquier movimiento por parte de España a favor de la autodeterminación del Sáhara Occidental, demostrándonos, de nuevo, la posición de pasividad de la UE frente a lo que es un chantaje intolerable.
De esta forma, aunque la anexión del territorio saharaui al reino alauita resulta completamente ilegítima y no respeta la autodeterminación del pueblo saharaui, la comunidad internacional y, entre ellos la UE, ha mirado hacia otro lado en aras de intereses económicos y políticos.
No podemos, desgraciadamente, considerar hoy día que el fin de este conflicto esté cerca. Las continuas violaciones al Derecho internacional no sólo por parte de Marruecos, sino también por parte de la Unión Europea, y muy especialmente de España, prolongan el sufrimiento e injusticia del pueblo saharaui y de sus miles de refugiados a cambio de unos intereses que emborronan la realidad del problema.
De este modo, la posición que debería tomar la Unión Europea respecto al conflicto del Sáhara Occidental sería aquella que, tomando las propias palabras de Juan Soroeta, «cumpliera el reglamento del Derecho internacional».
PARA MÁS INFORMACIÓN:
-RUIZ MIGUEL, Carlos. 1995. El Sahara Occidental y España: Historia, política y Derecho. Análisis crítico de la política exterior española. Madrid. Ed, Dykinsons. p: 160.
-SOROETA LICERAS, Juan. 2009. La posición de la Unión Europea en el conflicto del Sahara Occidental, una muestra palpable (más) de la primacía de sus intereses económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y de los derecho humanos. Revista de Derecho Comunitario Europeo. Año 13, nº 34, p: 823- 864.
– SOROETA LICERAS, Juan. 2005. El plan de paz para el Sahara occidental, ¿viaje a ninguna parte? Revista electrónica de Estudios Internacionales. Nº 10.
-http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/flyemiratesfeb13/materias-primas/noticias/4571498/02/13/Espana-valora-positivamente-los-avances-en-acuerdo-pesquero-UEMarruecos.html (Última consulta el 22-02-2013)
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