La privatización del dinero público. El caso de las vacunas contra la COVID-19

Este artículo cuestiona si el gobierno debe subvencionar la propiedad privada dado que en ella ya no tiene potestad directa el Estado. Se emplea como ejemplo el caso de las vacunas contra la COVID-19 en las que ha habido una cantidad considerable de financiación pública en un tiempo récord. A través del método QCA se responderá a la pregunta de investigación ¿deben los Estados subvencionar la propiedad privada, en la que ya no tienen regencia? Para finalizar ratificando la hipótesis de partida: se subvenciona a individuos en lugar de ayudar a comunidades, descapitalizando la Rēs pūblica. Entendiendo por descapitalizar dejar al Estado total o parcialmente desprovisto de fondos económicos y recursos materiales que utilizar y gestionar.

Sara Mandiá Rubal / @mandia_rub

Introducción

Este artículo se plantea si el gobierno debe subvencionar la propiedad privada dado que en ella ya no tiene potestad directa el Estado. Se emplea como ejemplo la adquisición, previa compra a determinas farmacéuticas, de las vacunas COVID-19. En las que ha habido una cantidad ingente de financiación pública, en tiempo récord, y donde, a pesar de la situación tan excepcional vivida, marcada por una pandemia que comprometía la salud del ser humano en el planeta, ningún gobierno occidental pudo disponer hasta la fecha de la patente resultante. No tanto para comercializarla como para incrementar la fabricación de los sueros y asegurar así la salud y bienestar de su población. 

Desde el mismo descubrimiento de las vacunas contra la COVID-19 y con la posterior carrera por su comercialización, se abrió el debate sobre su propiedad. Un debate que duró muy poco tras la caída en bolsa de todas las marcas comerciales: Pfizer, BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Janssen, entre otras.

En este camino, no ha faltado quien ha puesto de manifiesto el interés general. Ni el hecho de enfrentarnos a una enfermedad global. Como tampoco aquellos que aludían y aluden a las altas tasas de financiación pública que han recibido las farmacéuticas para poder mercantilizar sus fármacos. En la Figura 1 se muestra un esquema de la distribución de los fondos que financiaron la producción de nueve de estos viales.

Figura 1. Financiación de las vacunas COVID-19.

Fuente: Airfinity para la BBC.

En suma, pareciera que todo ha quedado en agua de borrajas. Los meses han pasado, la población de los países occidentales está vacunada en su mayoría —Figura 2— y los ecos que clamaban por la liberalización de las patentes se han ido apagando.

Figura 2. Total de personas con pauta completa, por país.

Unha imaxe na que se mostra mapa

Descrición xerada automaticamente

Fuente: Our World in Data.

Lo que este trabajo quiere ejemplificar con el caso de las vacunas COVID-19 es la práctica generalizada de ayudar individualmente a personas, no creando infraestructuras, productos y/o servicios públicos que auxilien atemporalmente a la comunidad. 

Ayudas a la compra de libros versus creación de grandes redes de bibliotecas; ayudas a la vivienda versus creación de parques de vivienda pública en alquiler; etcétera. Con las políticas económicas actuales, cuyo máximo exponente es la subvención privada, pareciera que el Estado ha ido perdiendo capital común, incapacitándolo para responder periódicamente a los mismos desafíos. 

La exaltación de la individualidad a costa del menoscabo de la comunidad ha arrojado al yo a la ardua tarea de estar liberado de sí mismo, ansiosamente pendiente de su fortuna en el mundo (Palacios, 2019: 50).

Marco teórico

El orden socioeconómico del Estado del bienestar capitalista exige, al mismo tiempo, equilibro equitativo y eficacia práctica. Asentado sobre la base de una administración racional persigue, o debiera perseguir, el desarrollo conjunto del sistema y la correcta implementación de las políticas. En caso contrario, apunta Orduña (1999), estaríamos ante una libertad aparente entendida como lucha de poderes desiguales, sumida en el individualismo, carente de equidad y competitiva a ultranza.

Si el poder individual de unas estructuras se proyecta sobre un marco de competitividad, no puede sino aparecer un sistema caracterizado por los abusos, las injusticias y la pobreza material y personal. 

La propiedad en el sistema capitalista se denomina capital. El capital tiende a acumularse en manos del anterior capital disponible, resultando que, en el capitalismo, la desigual posición de poder de que parten las distintas personas en la concurrencia, unido al afán de lucro y a la competitividad que caracterizan las relaciones de intercambio, tiende a engendrar automáticamente nuevas posiciones de desigualdad (Orduña, 1999: 141).

En este escenario, parece lógico plantear la pertinencia de conservar la propiedad, total o parcial, de bienes pagados con fondos públicos. De ello dependerá el que se usen para el auxilio ante la necesidad y no desde una cierta holgura económica. 

En esta línea, uno se podría cuestionar si existen incompatibilidades entre la obtención de un orden económico público general y la posibilidad de la propiedad privada. El propio García Costa (2007) se pregunta, cómo se configura el derecho de propiedad privada y, a consecuencia de ello, cómo se configura nuestro orden político-social. 

Para Camacho (1980) pese a la literatura existente en torno a la propiedad privada, es claro que se ha consolidado como uno de los pilares básicos del orden social vigente, afectando con sus reglas a todas las políticas sociales, económicas, legislativas y de gobierno. 

Como contrapartida se crea un régimen de enormes desigualdades y un concepto del Ser concebido desde la unidireccionalidad como instrumento de producción y objeto de consumo: el homo œconomicus, al que hay ayudar para que siga gastando. 

Por otra parte, es usual la asociación entre propiedad privada y eficiencia. Aizpurua (2004) recoge en su texto la idea de que la actividad individual estimula el crecimiento y que, por tanto, los derechos de propiedad favorecen este último como ingrediente principal.

También Esteve (2001) se alinea con esta tesis para justificar la cerrazón en la necesidad de privatizar las ideas, aun cuando éstas se desarrollan gracias a la financiación pública y afectan a al interés general. En el análisis veremos, si ésta es la única forma de recuperar la inversión, o si lo es verdaderamente para el Estado que subvenciona a través de impuestos, productos de los que no puede disponer.

Metodología y resultados

La llamada tabla de la verdad o QCA, Qualitative Comparative Analysis, se basa en la construcción de muestreos teóricos y en el análisis de la información con base en procedimientos de tipo lógico, no estadístico. Esta técnica de investigación e inferencia matemática utiliza como herramienta formal el álgebra booleana, con la que, a una serie de posibles factores y variables independientes, se le asocian factores cuya presencia o ausencia determinan la consecución, o no, de un resultado dado. 

En este caso, se emplea la metodología descrita para responder a la siguiente hipótesis de investigación. Se subvenciona a individuos en lugar de ayudar a comunidades, descapitalizando la Rēs pūblica. Entendiendo por descapitalizar dejar al Estado total o parcialmente desprovisto de fondos económicos y recursos materiales que utilizar y gestionar.

A través del caso reciente de las vacunas COVID-19, y en concreto de las aprobadas para su uso en la Unión Europea por parte de la European Medicines Agency (EMA), se estudiará la respuesta a la pregunta de investigación: ¿deben los Estados subvencionar la propiedad privada, en la que ya no tienen regencia?

Son factores de estudio o variables controladas, las siguientes cinco condiciones:

Condición 1. Vacuna aprobada para su uso en la Unión Europea por parte de la EMA ―Figura 3―.

Figura 3. Situación de las vacunas COVID-19 en la UE por la EMA.

Fuente: European Medicines Agency.

Condición 2. Fármaco financiado, total o parcialmente, con fondos públicos.

Condición 3. Patente cerrada, para su inoculación se requiere de un contrato previo con la empresa farmacéutica que lo comercializa.

Condición 4. Las entidades otorgantes de ayudas públicas pueden disponer de la fórmula para su fabricación en suelo nacional.

Condición 5. Se permite la cesión de la fórmula a autoridades sanitarias competentes, en caso de grave emergencia sanitaria global.

Como resultado, dónde el valor uno es “SI” y el valor cero es “NO”:

Tabla 1. Tabla de la verdad.

C1C2C3C4C5
Comirnaty11100
Spikevax11100
Vaxzevria11100
COVID-19 Vaccine Janssen11100

Fuente: Elaboración propia.

Para el análisis interesan sobre todo las condiciones segunda y quinta ―Tabla 1—, pues atañen directamente a la resolución de la cuestión planteada: C2 no necesariamente C5. Es decir, en ninguno de los cuatro casos se cumple la condición quinta “permitir la cesión de la fórmula a autoridades sanitarias competentes en caso de grave emergencia sanitaria global” pese a que sí se cumple la segunda condición, que el fármaco hubiese sido financiado total o parcialmente con dinero público.

De hecho, podría decirse que la dotación de apoyo económico por parte del sector público (C2) ha sido una condición necesaria para que se hubiese producido la obtención de una vacuna contra la COVID-19 en menos de un año.

La tabla revela por ausencia, no por presencia, que ninguna de las condiciones señaladas es suficiente para que se cumpla, la cuarta o la quinta condición. Las entidades otorgantes de ayudas públicas, por mayoritaria que sea su aportación, y eso lo vemos si comparamos los gráficos de la Figura 1, no pueden disponer de la fórmula para la fabricación de los sueros en suelo nacional —condición cuarta—. 

Ni siquiera, condición quinta, se permite la cesión de la fórmula a autoridades sanitarias competentes, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), en caso de grave emergencia sanitaria global, como lo es la pandemia por SARS-CoV-2.

Figura 4. Dosis donadas de la vacuna COVID-19 a la iniciativa COVAX, por cada país, a 4 de abril.

Unha imaxe na que se mostra mesa

Descrición xerada automaticamente

Fuente: Our World in Data.

Al punto de ser nuevamente los Estados los que, voluntariamente, compran a las farmacéuticas dosis de más para ceder una parte de los viales al programa COVAX, codirigido por la OMS —Figura 4—. Una plataforma que pretende garantizar el acceso equitativo en todo el mundo a la vacuna contra el nuevo coronavirus.

Conclusiones

Como resultado, la administración pública ha subvencionado a la propiedad privada, en la que ya no tienen potestad, para responder a un problema común y de largo alcance. Esto ratifica la hipótesis de partida: se subvenciona a individuos en lugar de ayudar a comunidades, descapitalizando la Rēs pūblica. Entendiendo por descapitalizar dejar al Estado total o parcialmente desprovisto de fondos económicos y recursos materiales que utilizar y gestionar.

A la pregunta de investigación, ¿deben los Estados subvencionar la propiedad privada, en la que ya no tienen regencia? La respuesta es no. La ayuda pública otorgada a individuos no asegura el retorno de la inversión al conjunto de la comunidad, sino que facilita el reforzamiento de posiciones de ventaja de unos sobre otros. 

Como vemos, queda en un segundo plano la actuación directa del Estado, no como agente redistributivo, sino como productor directo de bienes y servicios. Lejos de revertir esta situación que desarma al poder político para responder ante la adversidad cuando ésta afecta a la mayoría, se sigue apostando por la subvención individual para problemas comunes, los cuales se toman, sin embargo, como particulares y aislados.

Dejamos en manos de la industria el descubrimiento de la mejora, en manos del individuo el sostenimiento de un bien, de la pericia personal el pedir una ayuda. La concepción de Estado, de comunidad, pierde sentido si simplemente opera como extractor de capitales para la redistribución de los mismos; si no hay un capital común que conforme sociedad, que favorezca la idea de pertenencia y corresponsabilidad.

Bibliografía

Aizpurua Agirre, J. (2004): “Derechos de propiedad y bienestar: una aproximación económica”, Iura Vasconiae: revista de derecho histórico y autonómico de Vasconia, (1), pp. 453-484.

Camacho Laraña, I. (1980): “¿Propiedad privada de derecho natural?”, Proyección: Teología y mundo actual, (117), pp. 35-50.

Cea Egaña, J. L. (1991): “Notas Sobre Orden Público Económico”, Gaceta Jurídica, (135), pp. 18-32.

Esteve, E. (2001): “Propiedad intelectual, patentes y acceso a los medicamentos en los países en desarrollo”, Gaceta sanitaria: Órgano oficial de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria, 15(6), pp. 546-549.

García Costa, F. M. (2007): “El derecho de propiedad en la Constitución Española de 1978”, Criterio jurídico, (7), pp. 281-294.

Orduña Diaz, L. (1999): “La propiedad privada, el capitalismo y las teorías marxistas”, Cuadernos de Estudios Empresariales, (9), pp. 137-172.

Palacios, V. H. (2019): “El cuerpo, el rostro y la identidad del yo. Apuntes sobre la corporalidad humana en un tiempo de transformaciones”, En-claves del pensamiento, 13(25), pp. 35-56.

Sara Mandiá Rubal. Diplomada en Biblioteconomía y Documentación en 2011, y Licenciada en Documentación en 2013, en ambos casos por la Universidade da Coruña, obtiene, con esta última titulación, los reconocimientos académicos “Premio á Excelencia Académica Universidade da Coruña” y “Premio Fin de Carreira da Comunidade Autónoma de Galicia”. Máster en Comunicación e Industrias

Creativas por la Universidad de Santiago de Compostela, obtiene el Grado de Doctora en Comunicación e Información Contemporánea en esta misma Universidad, con el reconocimiento de la Real Academia de Doctores de España “Premio en Investigación Fundación Ignacio Larramendi”. Actualmente, realiza un Máster de Análisis Político en la Universidad Complutense de Madrid.

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4452-2751

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